Friday, September 09, 2005

Borrador para Revisión y Aprobación

El siguiente borrador de Reglamento Interno se encuentra en proceso de Revisión de los Socios hasta el Viernes 30 de Septiembre de 2005.
La directiva recibirá comentarios, sugerencias y críticas al Reglamento con el objeto de mejorarlo, hasta la fecha anteriormente indicada.
Será sometido a votación para Aprobación en la próxima Asamblea Ordinaria de Socios, a realizarse el próximo día Jueves 6 de Octubre.
La aprobación se realizará por mayoría de 2/3 de los Socios asistentes.

REGLAMENTO INTERNO DE SOCIOS, NADADORES Y CUERPO TÉCNICO

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1
EI presente Reglamento Interno tiene como objetivo precisar los derechos y obligaciones de los Socios, Nadadores y del Cuerpo Técnico del Club Superior de Natación de Antofagasta, en adelante el Club, así como también las relaciones entre éstos.
Artículo Nº 2
EI Club está constituido por los siguientes 3 estamentos:

  • Socios

  • Nadadores

  • Cuerpo Técnico
Artículo Nº 3
El Club tiene como objetivos:


  • Promover la práctica de la Natación libre de estimulantes,

  • Formar deportivamente Nadadores orientados a competir, y

  • Promover el desarrollo integral de los Socios y Nadadores del Club.
Artículo Nº 4
Como consecuencia de la necesidad de administrar el logro de los objetivos del Club se origina el cuarto estamento denominado Directorio, el que estará formado temporalmente por Socios del Club, los que de acuerdo a los estatutos y al presente reglamento serán elegidos por período de 2 años.
Artículo Nº 5
Los Socios deben velar permanentemente por la unidad de los Socios, por el Desarrollo integral de los Nadadores y por la sana convivencia entre las diferentes personas que forman los estamentos del Club.
TITULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo Nº 6
Son Socios del Club todas aquellas personas que:


  • Cumplan los requisitos de ingreso del Club,

  • Cumplan con las obligaciones impuestas por estatutos y el presente Reglamente, y

  • Estén al día en el pago de sus cuotas, o estén dentro de los períodos máximos de mora establecidos por la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club.
Artículo Nº 7
Anualmente, el Directorio deberá proponer y someter a Aprobación de los Socios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria citada para tal efecto, la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club, la que tendrá vigencia de un año.
La aprobación se obtendrá por mayoría simple entre los Socios asistentes y con derecho a Voto en dicha reunión.
Artículo Nº 8
La calidad de Socio se pierde cuando el Directorio por votación de mayoría simple así lo determina.
El Directorio solo podrá retirar la calidad de Socio cuando este de incumplimiento reiterado a las obligaciones a que se somete en el presente Reglamento y los Estatutos del Club.
Artículo Nº 9
El Socio puede incorporar al Club a cualquiera de los integrantes de su grupo familiar y que tengan más de 18 años en calidad de Socio Adicional.
El Socio Adicional pagará la mensualidad y cuota de incorporación establecidas en la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club que anualmente es revisada y aprobada por los socios.
Artículo Nº 10
El Socio Adicional tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Socio Titular que permitió su ingreso al Club.
Si el Socio Titular pierda la condición de Socio, en forma automática el Socio Adicional pierde su condición de Socio, pudiendo incorporarse como Socio Titular si cumple los requisitos para constituirse como Socio del Club.
Artículo Nº 11
Los Socios, Titulares y Adicionales, tendrán los siguientes Derechos:


  • Ser respetado por el Directorio, los Nadadores, el Cuerpo Técnico y los demás Socios,

  • A postularse a cargos directivos, una vez cumplidos los requisitos definidos en los estatutos.

  • Recibir citaciones a las Asambleas con al menos 3 días de anticipación a la realización de la misma,

  • A asistir y participar de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios,

  • A Voz y Voto en las Asambleas,

  • A conocer el Estado de las Finanzas del Club,

  • A participar de todas las actividades organizadas para los Socios,

  • A incorporar un primer Nadador a los entrenamientos sin el pago adicional de mensualidad,

  • A incorporar un segundo y tercer Nadador a los entrenamientos previo pago de las cuotas establecidas en la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club,

  • A designar un Apoderado que lo reemplaza en sus actuaciones ante los demás Socios, Nadadores, Cuerpo Técnico y Directorio,

  • A solicitar el receso de su Afiliación al Club cuando por razones de Salud, justificadas con Licencia Médica, el Nadador patrocinado por el Socio no pueda asistir a los entrenamientos,

  • A reincorporarse al Club después de haber gozado del beneficio del Receso, para lo cual deberá pagar la cuota de reincorporación establecida en la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club,
Artículo Nº 12
Los Socios, Titulares y Adicionales, tendrán las siguientes Obligaciones:


  • A pagar las mensualidades que permiten el financiamiento del Club,

  • Respetar y acatar las decisiones tomadas por el Directorio,

  • Informarse de las decisiones tomadas en las Asambleas cuando no pueda asistir,

  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la voluntad de las Asambleas de Socios, sean Ordinarias y Extraordinarias,

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los Estatutos del Club,

  • Colaborar en las Tareas organizadas por el Club y donde se determine la participación de todos los Socios,

  • Respetar y apoyar a los Nadadores,

  • Respetar y colaborar con el trabajo desarrollado por el Cuerpo Técnico durante los entrenamientos y participación en Torneos,

  • Respetar a los Socios, sean Titulares o Adicionales,

  • Velar por la Salud, Alimentación y Descanso adecuado de(l) (los) Nadador(es) antes y después de los Entrenamientos,

  • Instruir a(l) (los) Nadador(es) de las medidas de Prevención de Riesgos que deberán seguir en la piscina, vestuario y accesos,

  • Contribuir a que los entrenamientos se desarrollen con normalidad,
Artículo Nº 13
El Socio o Apoderado cuando designado por el primero, no esté de acuerdo con la metodología de entrenamiento podrá exponer sus opiniones y sugerencias en reunión con el Directorio, o Asamblea de Socios. Está estrictamente prohibido a los Socios o Apoderados interferir con los entrenamientos, retirar en medio de los entrenamientos a los nadadores, o actuar en forma irrespetuosa con los demás Nadadores, Socios o Cuerpo Técnico.
TITULO III. DEL DIRECTORIO
Artículo Nº 14
El Directorio será constituido por 7 (siete) Socios, sean Titulares o Adicionales, elegidas de entre Socios del Club.
Para ejercer el derecho a Voto en la Elección de Directorio los Socios que deseen votar deberán estar cuotas de mensualidad al día y sin deuda alguna con el Club.
Artículo Nº 15
El Directorios durará en sus funciones por un período de 2 (dos) años, al final del cual deberá realizar una elección secreta y directa de los Socios conforme a los estatutos.
El Directorio podrá ver terminado su período anticipadamente si concurren las siguientes condiciones:


  • Existe notable abandono de las funciones,

  • En Asamblea extraordinaria citada por cualquier Socio se decide cambiar la directiva y la moción es aprobada por al menos 50% mas uno de los Socios inscritos y con cuotas al día.
Artículo Nº 16
Las elecciones serán entre Listas postulantes, las que deberán presentarte incluso el día de la elección de Directorio.
En el caso que no concurran a postular listas de Directorio, se podrá votar por candidatos individuales. La más alta mayoría ocupará el cargo de presidente. Los restantes cupos serán llenados por orden de votación decreciente hasta completar los 7 cargos que conforman el Directorio del Club.
Artículo Nº 17
Los siguientes son los cargos que conforman el Directorio del Club:


  • Presidente,

  • Secretario,

  • Tesorero,

  • Primer Director,

  • Segundo Director,

  • Tercer Director y

  • Cuarto Director.
Artículo Nº 18
Las decisiones tomada por el Directorio en todo lo relacionado con las operaciones del Club, en relación a los Nadadores, Socio, Cuerpo Técnico, el Directorio y la Asociación de Deportes Acuáticos de Antofagasta, en adelante ADA, se tomarán por voto de mayoría simple, es decir, 50% mas uno de los miembros de Directorio.
Artículo Nº 19
Toda decisión tomada de acuerdo con el Artículo Nº 17 podrá ser revocado solo si se somete a una nueva votación de acuerdo al Artículo Nº 17.
Artículo Nº 20
Está prohibido a los miembros del Directorio, y Socios del Club, hacer uso del nombre del Club para solicitar, conseguir, comprar, vender u organizar actividades que no sean propias de la naturaleza y/o de los objetivos del Club sin el conocimiento del Directorio.
Artículo Nº 21
Será responsabilidad del Directorio aceptar o rechazar postulaciones de nuevos Socios y la permanencia de los ya registrados.
TITULO IV: DE LOS NADADORES
Artículo Nº 22
El Socio titular del Club puede inscribir un primer Nadador, el que puede ser menor de 18 años, para lo cual deberá cumplir los requerimientos de incorporación que emanan de los estatutos, del presente reglamento y de la ADA.
Para incorporar un segundo y tercer Nadador el Socio deberán cumplir con los requerimientos anteriores y adicionalmente cumplir con el pago de mensualidad fijado en la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club.
Artículo Nº 23
Los Nadadores del Club deberán ser inscritos en los registros del Club y de la ADA, para lo cual deben cumplir con todas las exigencias que sean estipuladas por el Cuerpo Técnico y las obligaciones establecidas por el Club.
Artículo Nº 24
Los Nadadores podrán competir solamente en representación del Club.
Ante un requerimiento por escrito el Directorio podrá autorizar, a los Nadadores que lo soliciten, representar a la ADA, Chiledeportes, FECHIDA o el COCH en competencias federadas o representando al país.
Artículo Nº 25
Los Nadadores que deban representar al Club en competencias fuera de la ciudad de Antofagasta y que cuente con una asistencia a sus entrenamientos mayor o igual al 80 % en los últimos 30 días, podrá solicitar un apoyo financiero equivalente al 50 % del valor del pasaje en bus para su traslado. Los Nadadores que por razones de salud no hayan logrado la asistencia requerida, deberán presentar un Certificado Médico a la tesorera del Club para solicitar dicho apoyo.
Artículo Nº 26
Los Nadadores cuyos Socios patrocinadores se encuentren con sus mensualidades atrasadas o con deuda de cualquier tipo con el Club, no podrán solicitar el apoyo mencionado en el Artículo Nº 25. El pago de dicha deuda antes de 24 hrs. de la inscripción oficial de la competencia habilitará al Nadador a recibir dicho beneficio si ha cumplido con el requisito de Asistencia.
Artículo Nº 26
Los Nadadores que deseen ser inscritos en Torneos locales deberán contar con un mínimo de 50 % de asistencia en los 30 días previos al día de la competencia y el Socio que lo patrocina deberá estar con las cuotas al día.
Artículo Nº 27
Todo nadador que deba representar a la ADA, contará con la apoyo financiero de hasta un 50% del valor del pasaje en bus. Para efectos de otorgar el beneficio deberá cumplir con los requerimientos de pago de cuotas y asistencia a los entrenamientos establecidos en el Artículo 25.
Artículo Nº 28
Los Nadadores que deseen cambiarse de Club, el Socio patrocinador deberá cumplir con el reglamento de pases de la Federación Chilena de Deportes Acuáticos y cancelar al Club la suma que se establece en dicho reglamento y estar al día en el pago de cuotas a la fecha de solicitud de transferencia del Nadador. El no cumplimiento de los requerimientos antes señalados no facultará al Directorio dar el Pase de Transferencia.
Artículo Nº 29
Los nadadores que falten a los entrenamientos del Club por un periodo superior a tres meses sin haberlo comunicado en forma escrita, serán considerados como retirados del Club, independiente si el Socio patrocinador se encuentra al día en el pago de las cuotas. Ello no eximirá el cumplimiento de los reglamento de pases de la FECHIDA, si desea cambiarse de Club.
Artículo Nº 30
Si un Nadador desea reintegrarse después de haber sido considerado como retirado del Club, el Socio Patrocinador deberá cancelar los meses impagos y cualquier deuda pendiente con el Club. En caso que desee el Socio podrá solicitar al Directorio condonación de parte de la deuda, en base a la Política de Cuotas de Incorporación, Mensualidad y Adicionales del Club.
Artículo Nº 31
El uniforme o piezas que representen los colores, nombre y logo del Club deberán ser usados en ocasiones en que el nadador esté oficialmente representando al Club. En ninguna otra ocasión dicho uniforme podrá ser utilizado.
Artículo Nº 32
El nadador deberá cumplir con las rutinas del entrenamiento definidas por el Cuerpo Técnico. Si atendiendo a razones médicas no está en condiciones de seguirlos el Socio patrocinador, o el Apoderado deberán comunicárselo al Cuerpo Técnico antes del entrenamiento.
Artículo Nº 33
Los Nadadores, tendrán los siguientes Derechos:


  • Ser respetado por el Directorio, los Socios, el Cuerpo Técnico y los demás Nadadores,

  • Elegir uno de los 2 (dos) delegados que los represente ante el Directorio,

  • A participar de todas las actividades organizadas para los Nadadores,



Artículo Nº 34
Los Nadadores, tendrán las siguientes Obligaciones:


  • Respetar y acatar las decisiones tomadas por el Cuerpo Técnico durante los entrenamientos y torneos,

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,

  • Respetar a los demás Nadadores,

  • Respetar y colaborar con el trabajo desarrollado por el Cuerpo Técnico durante los entrenamientos y participación en Torneos,

  • Respetar a los Socios, sean Titulares o Adicionales,

  • Cumplir con las recomendaciones de Salud, Alimentación y Descanso adecuado antes y después de los Entrenamientos, entregadas por el Socio patrocinador o Apoderado,

  • Cumplir con las medidas de Prevención de Riesgos que deberán seguir en la piscina, vestuario y accesos,

  • Contribuir a que los entrenamientos se desarrollen con normalidad,




TITULO V: DEL CUERPO TECNICO
Artículo Nº 35
El Cuerpo Técnico del Club se encontrará formado por los entrenadores más dos delegados que actuaran cada vez que existan competencias o tomas de tiempo, como representante del Club ante la AJUNACH, y ante el Club organizador del evento. Los 2 (dos) Delegados al Cuerpo Técnico deberán ser designados por el Directorio por mayoría simples.
Artículo Nº 36
El Cuerpo Técnico será el responsable de la metodología a seguir para los entrenamientos.
Artículo Nº 37
Cada vez que el Cuerpo Técnico estime conveniente, podrá proponer al Directorio sanciones a los Nadadores que ameriten dicha sanción; ya sea por problemas de conducta, o malos modales que interfieran con el bienestar o que den malos ejemplos al resto de los Nadadores. La sanción será cursada por el Directorio de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento, quedando copia en la ficha personal del nadador cuando corresponda.
Artículo Nº 38
Cada vez que se deba contratar un nuevo miembro del Cuerpo Técnico, se hará basado en su experiencia y recomendaciones y será responsabilidad del Directorio.
Artículo Nº 39
Los honorarios de los entrenadores serán acordados con el Directorio y regirán por un año. Los servicios serán cancelados mensualmente.
Artículo Nº 40
Cuando los nadadores deban participar en competencias fuera de la ciudad uno de los entrenadores deberá acompañar al equipo pagándosele el pasaje y otorgándole un viático alimenticio antes de su partida.
Artículo Nº 41
Los entrenadores deberán notificar a uno de los Delegados que conforman el Cuerpo Técnico por anticipado. La falta se descontará o recuperará en base al acuerdo de prestación de servicios existente entre el Directorio y el entrenador.
Artículo Nº 42
Cada vez que sea necesario se solicitara al Cuerpo Técnico la presencia de uno de los entrenadores en las reuniones del Club.
Artículo Nº 43
Los entrenadores deben concentrarse solamente en el trabajo técnico. Cualquier cosa ajena al trabajo técnico deberá canalizarse a través del Directorio del Club.
Artículo Nº 44
Los Entrenadores, tendrán los siguientes Derechos:


  • Ser respetado por el Directorio, los Socios, y los Nadadores,

  • A participar de todas las actividades organizadas para el Cuerpo Técnico,



Artículo Nº 45
Los Entrenadores, tendrán las siguientes Obligaciones:


  • Respetar y acatar las decisiones tomadas por el Directorio,

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,

  • Respetar a los demás Entrenadores,

  • Respetar y colaborar con el trabajo desarrollado por el Directorio y delegados,

  • Respetar a los Socios, sean Titulares o Adicionales,

  • Exigir a los Nadadores el cumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos que deberán seguir en la piscina, vestuario y accesos,



TITULO VI: DE LOS ENTRENAMIENTOS
Artículo Nº 46
Entiéndase por entrenamiento una sesión programada y bien estructurada la que deberá ser seguida y respetada por los Nadadores.
Artículo Nº 47
Los Entrenadores deberán estar 5 minutos antes de la hora programada de los entrenamientos.
Artículo Nº 48
La asistencia de los nadadores a los entrenamientos será tomada por el entrenador o en su defecto por algún delegado del Club.
TITULO VIII: DEL CLUB
Artículo Nº 49
Cada miembro del Club deberá regirse por este reglamento como también a los reglamentos de la ADA y a la Federación Chilena de Deportes Acuáticos.
Artículo Nº 50
Este reglamento es perfectible y puede ser revisado y renovado si la asamblea lo requiere por mayoría Para constancia, aprobación y aplicación a partir del mes de Noviembre del 2003 se entregará un ejemplar a cada socio y apoderado.
TITULO IX. DE LAS SANCIONES
Artículo Nº 51
Los Socios, Titulares y Adicionales, y los Nadadores están sujetos a Sanciones cuando no den cumplimiento a las obligaciones emanadas del presente Reglamento y de los estatutos del Club.
Artículo Nº 52
Ante un incumplimiento por parte de un Socio o Nadador, de las obligaciones que afecte el normal desarrollo del Club, el Directorio, a través de su Presidente procederá a amonestar en forma verbal, solicitando la rectificación de la conducta que motive la sanción. Solo quedará registro en el Acta de reunión de Directorio, de la decisión de amonestar en forma verbal indicándose la causa que origina la sanción.
Artículo Nº 53
Ante un incumplimiento por parte de un Socio o Nadador, en forma reiterada o grave de las obligaciones, según juicio del Directorio, y que afecte el normal desarrollo del Club, el Directorio deberá amonestar en forma escrita. En la carta de amonestación se solicitará la rectificación de la conducta que motivó la sanción. En la carpeta de Socios y Nadadores quedará copia de la carta de amonestación, la que deberá ser recibida por el Socio o Nadador amonestado, quién tendrá el derecho a dejar por escrito su conformidad o disconformidad con la sanción escrita recibida.
Artículo Nº 54
Ante un incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones, a juicio del Directorio y habiéndose aplicado sanciones verbal y escrita, no habiendo una la rectificación de la conducta que motiva las sanciones, el Directorio deberá a proponer en Asamblea de Socios Extraordinaria u Ordinaria la expulsión del Socio o Nadador por conducta grave atentatoria al desarrollo del Club. La expulsión se ejecutará si por simple mayoría la Asamblea de Socios lo decide. El Socio o Nadador en cuestión tendrá derecho a voz y no a voto.
TITULO X. DE LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo Nº 55
Las postulantes a Socios, ya sea para ser Titulares o Adicionales, recibirán un ejemplar del presente Reglamento Interno.
Deberán leerlo y firmar una carta compromiso como las que más abajo se detalla.
La entrega firmada de dicha carta es el último requisito que deberá cumplir el postulante a Socio antes de convertirse en Socio del Club.
TITULO XII. DE LA APROBACIÓN Y LAS MODIFICACIONES
Artículo Nº 56 (transitorio)
El presente Reglamento Interno deberá ser Aprobado por más de 2/3 de los Socios asistentes a una Asamblea Extraordinaria que será citada para este efecto.
Los Socios y Nadadores mayores de 18 años actuales están obligados a adquirir el compromiso de cumplir el presente Reglamento, una vez que los Socios aprueben el presente Reglamento.
Artículo Nº 57
El presente Reglamento Interno podrá ser modificado cuando el directorio proponga su modificación y sea aprobado por más de 2/3 de los Socios en una Asamblea de Socios.
El presente Reglamento debe ser modificado y mejorado para responder a los desafíos que impongan nuevas situación, requerimientos, obligaciones, derechos, de los Socios, Nadadores, y Cuerpo Técnico.


En representación de los Socios del Club aprueba el presente Reglamente el Directorio:

Omar Nef Ester Siles
Presidente Secretario



Carolina Pinto Nelson Gómez
Tesorera Primer Director



Kimio Naito Pedro Castillo
Segundo Director Tercer Director



Karime Guzmán
Cuarto Director


Antofagasta, Agosto de 2005
CARTA COMPROMISO
Sres. Club Superior de Natación de Antofagasta,
Atn. Presidente del Directorio.

Por la presente carta Compromiso:


  • Confirmo haber recibido del Reglamento Interno del Club Superior de Natación.

  • Me comprometo a cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en todos sus artículos.

  • Me comprometo en representación de (l) (los) Nadador(es) que patrocino que cumplirán las obligaciones y ejercerán los derechos de los Nadadores indicados en el mismo Reglamento.

Estoy consciente que el no cumplimiento de mis obligaciones y de(l) (los) Nadadores que patrocino, para con los Socios, los Nadadores, el Cuerpo Técnico, y el Directorio, pueden resultar en sanción como se indica en el Reglamento, el que incluso puede llegar a la expulsión ante el grave incumplimiento de sus artículos.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

____________________________________
Firma

RUT: __ __ . __ __ __ . __ __ __ -- __

FECHA : __ __ -- __ __ -- __ __ __ __

Nombre del Nuevo Socio: …………………………………………………………………